lunes, 11 de mayo de 2009

Las violaciones de Kirchner

Las candidaturas testimoniales:
Es una jugada del presidente del Partido Justicialista durante la campaña electoral de 2009 (elecciones legislativas), para evitar una derrota que se presenta inevitable.
La maniobra consiste en ubicar a los principales referentes del oficialismo como candidatos a diputados nacionales, provinciales y consejales, con el afán de que el mismo electorado que los había votado para cargos ejecutivos en 2007, los volvieran a votar en 2009, asegurando el resultado de la elección. De esta manera, el gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli, es candidato a Diputado Nacional por Buenos Aires, el Vicegobernador Alberto Balestrini es candidato a Diputado Provincial en esa provincia, y varios intendentes son candidatos (todos en primer término) a consejales en sus municipios.
Todos estos candidatos, anticiparon que NO iban a asumir sus bancas en caso de ganarlas. Por ello son llamadas candidaturas testimoniales: se presentan para dar confianza al electorado, pero no van a asumir los cargos para los que van a ser elegidos.
El hecho de presentarse como candidatos a cargos que no van a asumir, constituye un delito electoral. Más precisamente nos ubicamos en el Código Electoral de la Nación, en su artículo 140:
Artículo 140. - Inducción con engaños. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.

Digo que es un engaño, puesto que los candidatos han admitido que no asumirían los cargos para los que van a ser elegidos. Sólo prestan su nombre para que la gente los vote, desestimando el poder del voto y debilitando la democracia. Porque el electorado les estará depositando su confianza para ejercer un servicio público, y ellos anticipadamente rechazan el honor que confiere la elección para un cargo legislativo, demostrando que la función legislativa, para esta gente, lejos está de ser un ejercicio del Poder del Estado, sino una simple Escribanía del partido gobernante del Ejecutivo. Hay engaño, pues, ya que con su nombre inducen al otro (el electorado) a votarlos para un cargo el cual no asumirán. El engaño en el ámbito penal es la “falta de verdad en lo que se piensa, se dice o se hace creer”. Es inducir al error al tercero. Entonces, el error en el electorado está en que se vota a unos candidatos, para que asuman esos cargos, y estos candidatos figuran en la lista, para ser votados, pero no para asumir sus cargos. De esta forma, engañan al elector. Por lo tanto, todos aquellos que se presenten como candidatos y expresamente hayan declarado que no asumirán en caso de ser electos, encuadran en este tipo penal del Código Electoral.

Ahora, pasemos a lo más lindo, la violación constitucional. Daniel Scioli no puede ser candidato, ya que el artículo 73 de la Constitución Nacional dice “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”. Es aceptado en doctrina y en la jurisprudencia, que una persona es miembro del Congreso, desde el momento de su elección y no desde su incorporación al Congreso; esto se desprende del artículo 69 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, Daniel Scioli, desde el momento en que sea elegido (ya que al ser el segundo, es un hecho que por el sistema D’Hont será elegido) estará en colisión con la Constitución Nacional. Lo mismo Alberto Balestrini: el Art. 72 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice en su primera parte: “Es incompatible el cargo de diputado con el de empleado a sueldo de la Provincia o de la Nación”. Y el cargo de Vicegobernador, es el de un empleado a sueldo de la Provincia. Y así los respectivos intendentes respecto de las Cartas Orgánicas que así lo determinaren.
Respecto de Néstor Kirchner, no puede ser candidato porque el artículo 48 de la Constitución Nacional, exige que para ser Diputado, se necesitan dos años de residencia inmediata en la provincia de la cual uno no es natural. Néstor Kirchner reside en Olivos (provincia de Buenos Aires) desde el 11 de diciembre de 2007. Algunos dirán que lo hace desde el 25 de mayo de 2003. Sin embargo, el artículo 34 de la Constitución dice: “…ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar, da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado…” Sabiendo que la Presidencia de la Nación es el empleo federal máximo, el tiempo en que el Dr. Kirchner fue presidente, no le da la residencia de dos años que exige el artículo 48. Pero, la residencia de Olivos es territorio federalizado, es decir, la Nación Argentina tiene autoridad y competencia en ese lugar, no el gobierno de Buenos Aires. Por lo tanto, aún esgrimiéndose que para el 10 de diciembre de 2009 Néstor Kirchner tendría los dos años de residencia en Olivos, exigidos por la Constitución, no cabe considerar a ese territorio como parte de la Provincia, sino como parte de la Nación.

jueves, 7 de mayo de 2009

¿De que partido sos?

-Yo soy peronista...
- Ah, sos kirchnerista entonces...
-No! esos no son peronistas.
-¿Pero como, acaso no es Kirchner el presidente del PJ?
-Y, pero yo soy peronista en serio
-Ah, entonces sos menemista...
-Tampoco...
-Bueno, ¿sos de Lopez Rega y toda su banda de la triple a?
- No...
- ¿Monto?
- No, yo soy peronista...
- Pero, ser peronista es todo eso...

Y si: en 60 años, todos sus personajes salientes detrás de los cuales se alineó el peronismo, son personajes repudiados por sus propios compañeros. Se siguen colgando de la Eva y de Perón, que encima no son nenes de pecho y mucho daño hicieron al país (no tanto Eva). Y bueh, así nos va como país; siempre los vuelven a votar, como menemistas, kirchneristas o como sea. Sólo tienen diferente olor, pero son lo mismo.