jueves, 2 de agosto de 2012

Pequeña opinión sobre el proyecto de Código Civil.

Como muchos sabrán, se ha presentado un proyecto de Código Civil, el cual unificará la legislación Civil y Comercial, no sólo la contenida en sendos códigos, sino también una serie de leyes que forman distintos microsistemas (ej.: ley de Bien de Familia, Nombre, Defensa al Consumidor, Leasing, Fideicomiso, Propiedad Horizontal, etc.).
No es la primera vez que se hace un proyecto para reformar el Código Civil, o el Código de Comercio o el primer proyecto que intenta unificar ambos códigos.. La historia sobre las diferentes reformas será motivo de otro post, lo prometo.
El último proyecto data de 1998, y sirvió de base al actual proyecto.
El proyecto actual consta de 2671 artículos y ha sido preparado por juristas de todo el país. La comisión redactora designada por la Presidente está integrada por el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, la ministro del mismo Tribunal, Dra. Elena Highton de Nolasco y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci. Ellos, a su vez, designaron cerca de 80 subcomisiones, integradas por los más importantes juristas de todo el país, con la idea de redactar el proyecto de Código Civil, tomando como base el gran trabajo realizado por la Comisión redactora del Proyecto del 98.
Hasta ahora, voy leyendo 1123 artículos de los 2671. Y debo emitir una opinión a favor del nuevo Código. Se destaca por su simpleza, evitando el casuismo que caracteriza al Código en vigencia, conservando los grandes principios del derecho civil y comercial, agregando las observaciones y críticas que merece el articulado actual del Código y sus reformas.
¿Que hay artículos polémicos? Seguro. La parte entera del derecho de familia es polémica pura. Sin embargo, creo que ello no es obstáculo para la aprobación del nuevo Código. Un nuevo Código es una necesidad, para la adaptación a una nueva sociedad, distinta a la conocida por Vélez en 1870 (año en que terminó de redactar el Código Civil, que se inspiró a su vez en textos de 1850). Una sociedad tecnologizada, agilizada, consumista. Es necesario modernizar el Código, para que las letras de sus artículos estén contestes con la realidad sin tener que recurrir a humanizadoras interpretaciones de algo que la ley no dice. No sólo la sociedad de Vélez es la que cambió; también lo hizo el mundo, las formas de negociar, la ciencia médica, la ciencia jurídica.
La reforma del Código es una necesidad. Creo que las palabras de la Comisión Redactora del Proyecto del 98 son esclarecedoras: "La importancia de la legislación atinente al Derecho privado es tal que, cuando el doctor Guillermo A. Borda presentó a la opinión pública la ley 17.711 -que en 1968 introdujo trascendentes reformas al Código Civil-, expresó que, aun a riesgo de ser considerado herético, estaba "tentado de decir que el Código Civil es más importante que la propia Constitución Nacional", porque ella "está más alejada de la vida cotidiana del hombre" que el Código Civil, el cual, en cambio, "lo rodea constantemente, es el clima en que el hombre se mueve, y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación de una sociedad"
¿Por qué digo que el derecho de familia, polémico, no es obstáculo? Porque tal vez el derecho de familia sea el que más modificaciones ha recibido a lo largo de la historia: basta mencionar las leyes 2393, 11357, 13252, 17711, 19134, 23364, 23515, 24779, 26618... Entonces, es una materia que puede ser nuevamente sujeta a modificaciones.
En cambio el resto del Código Civil no ha sufrido grandes modificaciones, más allá de la reforma de la ley 17.711 que incorporó grandes institutos humanizadores tales como al lesión, el abuso al derecho, la teoría de la imprevisión, el factor de atribución objetivo, la indemnización de equidad, etc.
En lo personal, y dando mi humilde opinión profesional, creo que el nuevo Código representa la realización de las opiniones de los grandes tratadistas argentinos, conservando en esencia el derecho civil que nos legó la monumental obra de Vélez Sársfield y adaptando los institutos clásicos a los nuevos tiempos.
Cuando estudiaba para rendir filosofía jurídica, recuerdo que Werner Goldschmidt hablaba sobre la inconveniencia de tener un derecho muerto en una sociedad viva, haciendo referencia a la aplicación del viejo derecho romano en algunas sociedades del siglo XIX (como en la Alemania de Savigny)... no digo que nos estuviera pasando lo mismo, pero era algo que podía suceder de mantenerse en vigencia un código pensado para otra sociedad, para otros tiempos, como el redactado por Vélez.
La sociedad argentina en general, y la comunidad jurídica en especial se encuentra en un momento trascendental de nuestra historia. Esperemos que sea para bien.

PD: Por si no se entendió, en lo personal no estoy de acuerdo con la forma en la que se está regulando el derecho de familia en este proyecto. Sin embargo, como es una materia que ha sufrido muchas modificaciones, el proyecto creo que debe ser aprobado, ya que si bien no coincido con las normas que contiene sobre esa materia, creo que puede ser modificada en el futuro.

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